SD NORTE.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción,
ADOCCO, solicitó a la Cámara de Diputados el inicio de la investigación
correspondiente a los fines de presentar al Senado de la República un juicio
político en contra del alcalde de Santo
Domingo Norte Francisco Fernández por las serias y graves irregularidades
reveladas por la periodista Nuria Piera en su programa.
En el reportaje se revela como a más de un año de
haber asumido sus funciones al frente del cabildo, Francisco Fernández no ha
presentado ante las autoridades su declaración jurada de bienes como lo
establece la Ley 82-79 de Declaración Jurada de Bienes.
Destaca además la reciente adquisición de una
villa en el famoso residencial Metro Country Club, la lujosa boda del alcalde con la ex bailarina Bety Geronimo y el desorden administrativo que afecta a miles de empleados de ese cabildo.
El Coordinador General de la organización de la
sociedad civil Julio Cesar De la Rosa Tiburcio califico como un acto de
corrupción más el hecho de que Francisco Fernández, comprara la lujosa mansión
en octubre de este año en el residencial Metro Country Club, a un costo de más
de 25 Millones de pesos a nombre de Henry Antonio Morel, reconocido contratista
del ayuntamiento de Santo Domingo Norte.
“La compra de un bien inmueble de esa magnitud,
en estos momentos y no antes de ser alcalde evidencia que la misma se hizo con
el dinero destinado a la administración del municipio que atraviesa por una
situación calamitosa, donde se puede observar las excavaciones para la construcción
de un puente peatonal frente al centro de estudio y primera estación del Metro
de Santo Domingo, dejado inconcluso, donde a diario cruzan estudiantes
sorteando todo tipo de riesgo” destacó el vocero de ADOCCO.
La entidad anuncio que llevara este caso a los
tribunales, en cumplimiento a su objetivo de luchar contra la corrupción,
amparado en el artículo 146 de la constitución que proscribe la corrupción en
la administración pública.
De la Rosa Tiburcio denuncio que los síndicos no
cumplen con la ley 176-07, al disponer de los recursos que manejan a su antojo
como si se tratara de fondos particulares, en contra de las posiciones de
regidores y por la inoperante Dirección Nacional de Persecución de la
Corrupción Administrativa, DPCA, que no exige de los alcaldes la presentación de
las declaraciones juradas como manda la ley.
Marco Legal
La Constitución de la republica contempla en su Artículo 83.- Atribuciones. Son
atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Acusar ante el Senado a
las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por
el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de
faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá
formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula.
Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se
requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La
persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la
Cámara declare que ha lugar la acusación.
Artículo
80.- Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de
las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los
funcionarios públicos señalados en el artículo
83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida
de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de
elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará
sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales
ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las
dos terceras partes de la matrícula.
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